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ESTATUTOS:  Titulo I   Titulo II   Titulo III   Titulo IV   Titulo VI

 


TITULO I

Sobre la asociación en general

Artículo 1º.- Con el nombre de "Sociedad de Enfermería familiar y Comunitaria de Extremadura" (SEFyCEx), se constituye una entidad asociativa de carácter científico, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, y a tenor de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y decreto 20/05/65 cuya finalidad es promover la Atención Primaria de salud y la formación continuada de sus miembros.

Esta sociedad se podrá federar con otras asociaciones o sociedades con los mismos objetivos y funciones a propuesta de la Junta Directiva y la aprobación en Asamblea General.

Artículo 2º: La Asociación, que no persigue fines lucrativos, tiene como fines básicos:

• Promover y fomentar el progreso científico y la investigación de la enfermería comunitaria y de Atención Primaria.
• Potenciar la calidad de los cuidados enfermeros en Atención Primaria y comunitaria
• Establecer contactos con cuantos organismos y asociaciones estén involucrados en la Atención Primaria.
• Proponer alternativas y colaborar con la administración en todo lo que se relacione con los fines de la sociedad.
• Colaborar con las escuelas universitarias, organismos e instituciones en la formación y desarrollo profesional.
• Conseguir la participación de los asociados y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades anteriores.

Artículo 3º: La Sociedad desarrollará sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 4º: La Asociación fija su domicilio social en calle Adelardo Covarsí nº 5,5ºA, pudiéndose abrir locales sociales en otras poblaciones mediante acuerdo de la Junta Directiva, así como cambiar el domicilio, dentro de la Comunidad Autónoma, con el único requisito de la notificación a sus asociados y a la autoridad competente.

Artículo 5º: La sociedad tendrá carácter indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo conforme a los presentes estatutos o por causas señaladas en las leyes.

 




TITULO SEGUNDO

Sobre los órganos de la sociedad.

Artículo 6º: El gobierno y la administración de la Sociedad serán ejercidos por el Presidente, la Junta directiva y la Asamblea General.

 



Capítulo primero.

Sobre el presidente.

Artículo 7º: El Presidente de la sociedad asume la representación legal de la misma. Ostentará la presidencia Directiva y la Asamblea General y ejecutará los acuerdos adoptados por las mismas.

Artículo 8º: Corresponderá al Presidente las facultades de gobierno y administración no expresamente atribuidas a la Junta Directiva o la Asamblea General, y particularmente:
a) Convocar y levantar las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la sociedad a la Junta directiva.

 



Capítulo segundo


Sobre la Junta Directiva

Artículo 9º: La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo.10º: Es función de la Junta Directiva señalar las directrices de estudio, dirigir las actividades, designar los representantes en otros órganos de participación o gestión, sanitaria o de otra índole, programar la labor de investigación y someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas del año anterior.

Artículo.11º: La Junta Directiva estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:
Presidente, Vicepresidente, secretario, tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello, no inferior a dos ni superior a cinco
No obstante, y siempre en aras de beneficiar los intereses de la sociedad, la junta directiva tendrá la potestad de añadir alguna vocalía más o duplicar alguno de los cargos o vocalías ya existentes; sobretodo si redunda en mejoras logísticas y de operatividad coyunturales. Estos cambios no serán vinculantes para las juntas directivas sucesorias.
Los vocales de cada una de las provincias serán elegidos por los miembros de la suya respectivamente, serán ratificados bianualmente por los socios a quienes representan. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. La duración de los cargos será de cuatro años, siendo ratificados cada dos la mitad de los mismos de la siguiente forma: Presidente, Tesorero, y Vocales provinciales en una elección; Vicepresidente, Secretario y demás vocales en otra.
Estos cargos se presentarán para la elección en candidaturas completas pero la votación de las mismas será por el sistema de lista abierta, libre, directa o delegada, y secreta, quedando elegido el más votado para el cargo. La Junta Directiva velará para que los asociados conozcan dichas candidaturas con la antelación suficiente a la elección.
Si se produjera una dimisión de la Junta Directiva en pleno, se nombraría por parte de la Asamblea una junta gestora compuesta por socios, no más de seis, quienes presidirían la sociedad hasta la elección de la Junta entrante. El período máximo establecido hasta la elección de la nueva junta es de tres meses.

Artículo.12º: Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser destituido antes de acabar su mandato, por iniciativa de la misma Junta o de la Asamblea General y por acuerdo de la Asamblea General con mayoría absoluta de todos los socios presentes. Será causa de cese automático, como miembro de la Junta Directiva, el dejar de desempeñar las funciones profesionales dentro del campo de la Atención Primaria.

Artículo.13º: La Junta Directiva celebrará sus reuniones las veces que sea convocada por su Presidente o Vicepresidente por iniciativa propia o a propuesta de tres de sus miembros, y funcionará según las normas adoptadas validamente. Se considerará constituida cuando concurran a la convocatoria cinco miembros al menos de la misma.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, habrán de ser adoptados por la mayoría simple de los asistentes. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro más joven.
Las reuniones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios que deseen participar, con voz pero sin voto.

Artículo 14º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo.15º: Las comisiones de trabajo para las labores científicas, informativas, económicas, de gestión u otras, serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el miembro que ésta designe, pudiendo ser asistidos por consultores que no sean miembros de la sociedad.
Dichas comisiones funcionarán según las normas e instrucciones que la Junta Directiva acuerde para cada una de ellas.

Artículo 16º: Corresponde al Secretario de la Sociedad:

a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la asociación, redactando y autorizando con el visto bueno del Presidente las actas de las mismas.
b) Llevar el fichero y el libro de registro de miembros.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Facilitar la documentación en la tramitación y trabajos de la sociedad, así como llevar a cabo las labores de la administración que la Junta Directiva o la Presidencia le encargue.

Artículo.17º: Al Tesorero le corresponde:

a) Dirigir la contabilidad de la Sociedad, llevando cuentas de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b) Custodiar los fondos correspondientes a la Sociedad y ordenar los pagos acordados válidamente en su nombre y con el visto bueno del Presidente
c) Formalizar el proyecto anual de ingresos y gastos siguiendo el criterio de la Junta Directiva y elaborar el estado de cuentas anuales, el cual, autorizado por la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea General.

Artículo.18º: El Secretario y el Tesorero podrán ser asistidos por personal administrativo de asesoramiento, por acuerdo y nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que ostenten la condición de asociados.

 



Capítulo tercero.

Sobre la Asamblea General.

Artículo.19º: La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la sociedad, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo haya solicitado la décima parte de los asociados.
Habrá de ser convocada obligatoriamente una vez al año, para aprobar el Plan de Actividades, evaluar la gestión de los órganos directivos y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas

Artículo.20º: La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario para disponer bienes o inmuebles, modificar los estatutos o acordar la federación de la sociedad, la disolución de la misma o resolver mociones de censura a los órganos directivos.

Artículo.21º: Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, habrán de ser hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General tendrán que mediar como mínimo cinco días.

Artículo.22º: Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados para adoptar acuerdos en la Asamblea general extraordinaria sobre las materias a que se refiere el artículo 20 de estos estatutos.

Artículo.23º: Cada asociado concurrente a la Asamblea General podrá ejercitar el voto delegado del número de miembros que acuerde la Junta Directiva, si estima necesario la limitación de esta representación. Sólo tendrán derecho de voto los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas, según relación que leerá el tesorero. Se podrá votar por correos, la Junta Directiva velará por el ejercicio de este derecho, garantizando el derecho de sufragio.

 



TITULO TERCERO


Sobre los miembros de la sociedad.

Artículo 24º: Podrán ser miembros de la sociedad:
a) Todas las enfermeras/os que desarrollen su labor profesional en el ámbito de Atención Primaria, que soliciten el ingreso, paguen las cuotas establecidas y sean inscritos por la Junta Directiva y tengan capacidad legal de obrar.
b) Todas las enfermeras que estén interesadas, a través de propuesta de incorporación avalada por tres socios, que habrá de ser ratificada, por acuerdo de la Junta Directiva, pasando después de su aceptación a socios de pleno derecho, sin que éste número pueda superar el 25% total de asociados.
c) Aquellas personas que la Junta Directiva proponga como socios de honor o socios protectores, acuerdo que habrá de ser ratificado por la Asamblea General..

Artículo 25º: Los acuerdos de admisión, de no admisión o de separación, se podrán recurrir en la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 26º: Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Ostentar la calidad de socios y ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva.
c) Participar en las actividades y actos de la sociedad.
d) Delegar por escrito la representación en la Asamblea General.
e) Ser candidato en las elecciones para los órganos de la sociedad.
f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Ser informados de los planes de la sociedad así como de sus actividades.
h) Impugnar los acuerdo según las normas establecidas.
i) Acceder a los balances y cuentas de la sociedad.

Artículo 27º: Será obligación de todos los miembros:
a) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la sociedad y contribuir al desarrollo de sus actividades.
b) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva u otros órganos.
c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que se acuerden por la Junta Directiva.

 



TITULO CUARTO

Sobre el régimen económico y administrativo.

Articulo.28º: La Sociedad se constituye con un capital de 150€, que corresponden a aportaciones de los socios fundadores. A tal efecto son socios fundadores los que sean dados de alta durante los tres primeros meses de vida de la Sociedad.

Artículo 29º: Los recursos económicos de la sociedad se obtendrán por cuotas de entrada y semestrales de los socios, por donativos y legados o subvenciones, y por otros ingresos provenientes de actividades que acuerdan realizar la junta directiva dentro de los fines estatutarios, sin voluntad de lucro.

Artículo 30º: Los fondos se aplicarán conforme a los presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.

Artículo 31º: Además del libro de contabilidad que habrá de llevar el tesorero conforme el artículo.17.y disposiciones reglamentarias, se llevará la siguiente documentación:

a) Un libro de registro de los asociados, así como un fichero de los mismos, en el cual constarán datos personales, domicilios, cargos y fechas de altas y bajas.
b) Un libro de actas en el cual se consignaran las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y otros órganos colegiados de la Sociedad, con constancia de la fecha, asistentes a la misma, y acuerdos adoptados. Las actas serán siempre firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad o correspondiente órgano colegiado.

 




TITULO QUINTO

Sobre la disolución de la sociedad.

Artículo 32º: La disolución voluntaria de la Sociedad sólo podrá ser acordada por la Asamblea General convocada reglamentariamente a este objeto.
La propuesta de disolución podrá formularse por la Junta Directiva o por dos tercios de los miembros.
Para acordar la disolución deberá contarse en la Asamblea con una asistencia mínima de las tres cuartas partes de los socios. Si este quórum no se obtuviese en primera convocatoria, trascurridos quince días se procederá a realizar una segunda convocatoria, en la que la Asamblea General podrá decidir sobre la disolución, por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos en la sesión, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.
Así mismo la Sociedad se disolverá por causa señalada en las leyes o por sentencia judicial.

Artículo.33º: En el mismo acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos, dando satisfacción a las obligaciones pendientes y entregando el remanente a las entidades que se señalen.

 




DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª La primera junta Gestora tendrá la misión de convocar Asamblea General para la elección de la Junta Directiva, en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la sociedad, y cesará una vez constituida la nueva Junta Directiva. La mesa que habrá de presidir esta elección será así misma designada por la junta Gestora.

2ª En esta primera Asamblea general se escogerán todos los cargos de la Junta Directiva. Al cabo de dos años se renovarán el Presidente, Tesorero y vocal; y al cabo de cuatro años lo puestos de Vicepresidente, Secretario y el resto de vocales no renovados a los dos años.